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ARTÍCULO Autopistas Urbanas
Las empresas encargadas de este servicio deben garantizar el tránsito en condiciones normales las 24 horas, siendo responsables del mantenimiento de calzadas, desagües, áreas verdes, instalaciones, como así también respecto a seguridad vial y emergencias. A su vez, no pueden modificar tarifas sin previa autorización del órgano de control.
Derechos de los usuarios:
• Que el libro de quejas esté a disposición
en caso de ser necesario.
• Que el ticket como producto de pago incluya todos los datos de las concesionarias.
• Que todas las medidas de seguridad para la normal transitabilidad de las autopistas no afecte su seguridad, ni la de los empleados de las concesionarias ni la de terceros.
• Acceso a toda información concerniente a la protección e información del servicio recibido.
• Derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
Obligaciones de los usuarios:
• Los usuarios están obligados a observar y respetar las indicaciones emanadas del señalamiento horizontal, vertical e inteligente instalado en las autopistas.
• Respetar las velocidades permitidas en las autopistas.
• Adoptar todas las medidas de seguridad para la normal transitabilidad de las autopistas.
• Todo usuario que contravenga las normas de tránsito vigentes será pasible de las sanciones y penalidades que establezca la autoridad competente, siendo también responsables ante la concesionaria de los daños y perjuicios de todo tipo que pudieren producir en la infraestructura de la autopista.
• Todo usuario es responsable de todo daño que pudiera ocasionar a otros usuarios y a terceros, sea por dolo, negligencia o por vicios, defectos o riesgos de las cosas que transporta o con que se moviliza.
Obligaciones de la prestadora:
• Las concesionarias serán responsables del mantenimiento, explotación, administración y construcción en los casos pertinentes, de las autopistas a su cargo y demás obras que se especifiquen en los contratos de concesión vigentes.
• Garantizar el tránsito vehicular en condiciones normales durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
• El concesionario será responsable del mantenimiento de calzadas, desagües, áreas verdes, instalaciones, edificios y sistemas, como así también los aspectos relativos a seguridad vial y emergencias.
• Tarifas. El concesionario no podrá modificar unilateralmente las tarifas de peaje sin previa autorización del órgano de control, el que autorizará dicha variación de acuerdo a los parámetros preestablecidos en la normativa vigente.
Nota: la enumeración no es taxativa
Competencia del Ente de la Ciudad:
• Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción u bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.
• Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.
• Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular de un servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.
Cabe destacar que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y el Grupo de Control de la Autopista Presidente Íllia del G.C.B.A. conservan controles sobre este servicio.
Empresas prestadoras:
Autopistas Urbanas (AUSA)
Piedras 1260 Ed. "A"
Tel.: 0800 666 2872, de 8 a 20:30hs
Covimet SA
Av. España y Brasil s/n - Costanera sur
Tel.: 4361 2917/2928/4213/4301
Fax: 4362 0837
E-mail: coviares@mbox.servicenet.com.ar
Dónde realizar la denuncia:
Ente de la Ciudad
Bmé. Mitre 760 9 p. Ciudad de Buenos Aires
De 10 a 17 hs. Tel. 4344-3464/63/65
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Fuente:
Ente de la Ciudad
www.entedelaciudad.gov.ar
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